PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
Los puntos de encuentro familiar son recursos que tienen por finalidad facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y favorecer el derecho de los y de las menores a relacionarse con ambos progenitores y con sus familias.
Estos servicios cumplen su función en situaciones de separación, divorcio, o en otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, en las que el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido, o su cumplimiento resulta difícil o conflictivo.
Estos centros pueden depender directamente de administraciones públicas o estar gestionados por entidades privadas debidamente autorizadas.
El funcionamento de los puntos de encuentro familiar debe estar orientado por principios de actuación que le permitan ser un recurso de atención a los menores.
Principios de actuación
- Interés de las personas menores: Ante cualquiera situación en que se den intereses encontrados o contrarios, siempre será prioritaria la seguridad y el bienestar de la persona menor.
- Voluntariedad: Las actuaciones de los puntos de encuentro familiar solo se podrán levar a cabo con el consentimento de las persoas usuarias, excepto cuando se trate del estrito cumplimento de una resolución judicial.
- Imparcialidad: Se respetarán y se tendrán en consideración todos los miembros de la familia objeto de intervención, especialmente a las hijas e hijos, evitando posicionamientos a favor de cualquier miembro de la familia.
- Neutralidad:Los puntos de encuentro no estarán vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará influir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales, actuando unicamente con el fin de proteger el interés superior de las y de los menores.
- Confidencialidad: En cumplimiento de la legislación vigente, en las intervenciones que se realicen en los puntos de encuentro familiar se respetará la necesaria confidencialidad de los datos e informaciones a las que se pueda tener acceso, excepto en aquellos casos de los que se deduzca la existencia de condutas delictivas o que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las y de los menores y de las mujeres que sufren violencia de género y de la información requerida por los juzgados o por el Ministerio fiscal.
- No interferencia: Las actuaciones llevadas a cabo por los puntos de encuentro familiar respetarán otras intervenciones efectuadas tanto por otros dispositivos de bienestar social de las que se pudiesen beneficiar las personas usuarias como por los órganos judiciales.
- Subsidiariedad y temporalidad: Este recurso se utiliza solo cuando sea el único medio para facilitar las relaciones entre las y los menores y su familia, y orientado siempre hacia la normalización de las relaciones.
Tipos de intervención que realizan los puntos de encuentro familiar
- Intercambio de menores: La supervisión de la entrega y recogida del menor en el punto de encuentro familiar cundo el régimen de visitas no se va a ejecutar en el centro.
- Visitas tuteladas. Visitas que se desarrollan de forma controlada bajo la supervisión y presencia continuada de una persona profesional del equipo técnico del centro.
- Visitas sin supervisión. Visitas que se desarrollan en el punto de encuentro familiar pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico, especialmente en casos en que la persoa que tiene el derecho de visita carezca de vivienda en la localidad o no reúna las condiciones idóneas.
- Diseño y desarrollo de un programa psicosocioeducativo individualizado de intervención con las familias y menores, que tenga como objeto final conseguir la normalización de las relaciones familiares.
- Orientación y asesoramiento familiar proporcionando información, atención y apoyo a madres, padres y menores, favoreciendo la creación de relaciones familiares excelentes y de actitudes positivas.
Algunas páginas de interés sobre los Puntos de Encuentro:
Información sobre os Puntos de Encontro do goberno da Rioxa.
Información sobre os Puntos de Encontro da revista Consumer.
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